Delegación de Apartadó reinó en ajedrez y patinaje. Este sábado se conocerán los campeones en los deportes de conjunto
13/09/2024En Liborina, finalizan los deportes individuales en los Juegos Intercolegiados del Occidente: Frontino y San Jerónimo se llevan el protagonismo
13/09/2024El propósito de la auditoría es verificar el estado actual de los procesos disciplinarios del Instituto de Deportes de Antioquia, Indeportes Antioquia, incluyendo el impulso y sustanciación de los mismos. Se busca identificar casos en los que se haya presentado prescripción y caducidad de la acción disciplinaria en los procesos iniciados bajo la Ley 734 de 2002. Además, se evaluará la capacitación proporcionada a los funcionarios en materia disciplinaria y en relación con la nueva normativa establecida por las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, con el fin de prevenir la comisión de conductas que puedan dar lugar a sanciones disciplinarias.
Resultados de la auditoría
Fortalezas y aspectos favorables:
Durante el desarrollo de la auditoría, se recibió el apoyo y la disposición de la Jefa de la Oficina de Talento Humano y del abogado contratista designado para el trámite de los procesos disciplinarios actuales, facilitando así el logro de los objetivos de la auditoría.
En el período 2024, se observó una actualización favorable en el estado de los procesos disciplinarios en trámite, evidenciando un impulso procesal en aquellos que estaban en estado de alerta.
Oportunidades de mejora
Para prevenir incumplimientos de deberes, prohibiciones o extralimitaciones de funciones por parte de los funcionarios del Instituto, se recomienda socializar periódicamente las conductas descritas en el Código Disciplinario. Esto puede lograrse mediante capacitaciones programadas o a través de mensajes breves en la intranet de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones. Además, para las conductas menos graves que afectan mínimamente el orden interno, se sugiere adoptar medidas correctivas conforme al artículo 68 de la Ley 1952 de 2019, sin necesidad de formalismos procesales. La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece un doble régimen de prescripción: prescripción de la acción disciplinaria y prescripción de la sanción disciplinaria.
Se invita a la Oficina de Talento Humano a formalizar, a corto plazo, el estudio técnico solicitado en el parágrafo segundo de la Resolución 2023000527 del 9 de junio de 2023. Este estudio determinará la necesidad de crear una Oficina de Control Disciplinario Interno o una Unidad de alto nivel para cumplir con los requisitos legales pertinentes.
Riesgos
Al momento de la auditoría, existen procesos con riesgo de prescripción debido a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 el 29 de diciembre de 2023. Por lo tanto, es crucial que estos procesos cuenten con sentencias de primera instancia notificadas antes de las fechas establecidas en el cuadro adjunto.
Observaciones
Criterio:
- Constitución Política de Colombia, Artículo 6º
- Ley 734 de 2002, Código Disciplinario, Artículo 30
- Ley 1952 de 2019, Código Disciplinario, Artículo 33
- Ley 2094 de 2021, Modificación de la Ley 1952 de 2019
Condición
Se identificó incumplimiento en el trámite e instrucción de los procesos disciplinarios de vigencias anteriores a 2024, en las visitas realizadas a los expedientes. En seis (6) procesos disciplinarios se aplicó la prescripción conforme al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, y en ocho (8) procesos restantes, la prescripción se aplicó según el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019. Se presume omisión en el cumplimiento de la función de trámite e impulso de los procesos disciplinarios, según lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de Colombia.
Posibles causas
Falta de seguimiento a los procesos disciplinarios y omisión en los términos establecidos por la normativa, lo que provocó la prescripción de la acción disciplinaria.
Posibles consecuencias
Ausencia de un seguimiento o pronunciamiento oportuno sobre las conductas disciplinarias y las sanciones correspondientes.