Municipios ya pueden postularse para ser sedes de los Juegos Institucionales de Indeportes Antioquia 2024
21/02/2024La Voz del Deporte Antioqueño de Indeportes Antioquia, del sábado 24 de febrero de 2024, por la Emisora Cultural U. de A.
24/02/2024Indeportes Antioquia está recibiendo el informe de ejecución presupuestal correspondiente al año 2023, de los recursos de la Ley 1289 de 2009 -Impuesto al cigarrillo nacional y extranjero-, por parte de los municipios y entes deportivos descentralizados.
Indeportes Antioquia le recuerda a los alcaldes, gerentes y coordinadores de los entes deportivos municipales, que hasta el miércoles 28 de febrero de 2024 se estará recibiendo el informe de ejecución presupuestal correspondiente al 2023, de los recursos de la Ley 1289 de 2009, a propósito del impuesto al cigarrillo nacional y extranjero. Dicho informe debe ser radicado en el correo electrónico cada@indeportesantioquia.gov.co
Este informe de ejecución presupuestal de las partidas apropiadas, debe presentarse en el formato PE – FR – 033, que se puede consultar y descargar desde el siguiente link de búsqueda en la página web del Ministerio del Deporte: AQUÍ
Este formato PE – FR – 033 deberá estar totalmente diligenciado, para lo cual se podrán consultar las instrucciones que refiere el mencionado formato, de ser necesario. Allí, se debe dar cuenta de la ejecución de dichos recursos, señalando de manera sucinta las actividades desarrolladas, el número de contratos y el porcentaje de ejecución.
Dicho informe (en el formato PE – FR – 03) se debe enviar a Indeportes Antioquia en su versión en excel y en pdf (con la respectiva firma), y deberá estar firmado por quien lo diligencia y por el representante legal de la entidad que informa la ejecución de los recursos de la Ley 1289 de 2009 durante la vigencia 2023.
El archivo en Excel le permitirá a Indeportes Antioquia consolidar la información de todo el departamento, y el archivo guardado en formato .pdf (con la respectiva firma) es el soporte de la ejecución presupuestal de cada municipio.
Y debe estar acompañado de:
- Un oficio remisorio, dirigido a Viviana Ángel Maya, subgerente de Fomento y Desarrollo Deportivo de Indeportes Antioquia, firmado por el alcalde o el director del instituto de deporte, actividad física y recreación del municipio.
- Y copia de la certificación bancaria de la cuenta exclusiva para el manejo de los recursos provenientes de la Ley 1289 de 2009, con saldo actualizado. Este documento debe ser expedido por la entidad bancaria y no por la Secretaría de Hacienda o Tesorería Municipal. Dicha certificación bancaria no debe tener más de 30 días de expedida al momento de esta rendición de cuentas.
- Este formato no tiene que venir acompañado de copias de contratos, facturas o demás documentos que certifiquen su ejecutoria, ya que el seguimiento a la legalidad del gasto es función del Ministerio del Deporte, sin perjuicios de las funciones propias de las contralorías General de la República, departamentales y municipales.
- El plazo máximo de entrega del informe de rendición de cuenta en el formato PE – FR – 033, completamente diligenciado y firmado, es el miércoles 28 de febrero de 2024 y radicado en el correo electrónico cada@indeportesantioquia.gov.co
¿Por qué es necesario presentar este informe de ejecución presupuestal?
Este informe de ejecución presupuestal debe ser presentado por parte de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1289 de 2009, “Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 30 de 1971 (por la cual la Nación contribuye a la realización de los primeros Juegos Deportivos de los Territorios Nacionales y de los X y XI Juegos Deportivos Nacionales, y se dictan medidas relacionadas con el fomento del deporte y la cultura), y se dictan otras disposiciones”. Esta legislación se complementa con la circular N° 4 de septiembre 4 de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES (actual Ministerio del Deporte) y las Resoluciones S 2023000283 del 29 de marzo de 2023 y S 2023001113 del 20 de noviembre de 2023 de Indeportes Antioquia.
De acuerdo con esta normativa, Indeportes Antioquia solicita a los municipios y entes deportivos municipales, el informe de rendición de cuentas de los recursos transferidos en el año anterior, provenientes del impuesto del consumo del cigarrillo nacional y extranjero que se expende al público en todo el territorio nacional. Esta solicitud y sus recomendaciones deben ser acogidas por parte de los municipios y entes deportivos descentralizados, para lograr una adecuada rendición de cuentas ante Indeportes Antioquia, instituto departamental que tendrá que remitir informe consolidado ante el Ministerio del Deporte de Colombia.
Generalidades sobre los recursos que llegan a los municipios, por cuenta del impuesto al consumo del cigarrillo nacional y extranjero que se expende al público en todo el territorio nacional:
- Recuerde que, conforme a lo establecido en la Ley 1289 de 2009 y la Circular 04 del 4 de septiembre de 2015, emanada por COLDEPORTES (hoy Ministerio del Deporte), los recursos provenientes del impuesto al consumo del cigarrillo nacional y extranjero que se expende al público en todo el territorio nacional, transferidos por los departamentos a los municipios, deberán ser destinados e invertidos en programas de deporte formativo, cumpliendo el siguiente lineamiento: “El 100 % de los recursos será destinado para el deporte formativo que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal como en los programas desescolarizados de las escuelas de formación deportiva”.
- La proyección de los recursos, para cada municipio, se hace con base en la distribución del Sistema General de Participaciones sector deporte, definida por el Departamento Nacional de Planeación, cada año. El recaudo de este impuesto lo hace la Secretaría de Hacienda Departamental y puede ser superior o inferior a la proyección realizada que se informa en la resolución que para tal fin emite Indeportes Antioquia.
- De acuerdo con las disposiciones en la normativa, el municipio o ente deportivo descentralizado previamente autorizado por el ente territorial debe tener una cuenta bancaria exclusiva asignada para el manejo del impuesto al cigarrillo, debido a que es un recurso de destinación específica. Los rendimientos financieros que generen las cuentas de ahorro, deben ser incorporados al presupuesto y adicionados en el plan de inversión de vigencia correspondiente.
- Para el caso de los recursos transferidos por el departamento a los municipios durante el año 2023: Si se evidencian saldos disponibles en el informe presentado (es decir que no hallan sido ejecutados en su totalidad), deben ser incorporados al presupuesto en la siguiente vigencia (2024) junto con los recursos que posteriormente se informen para la vigencia 2024. Y deben mantener el mismo concepto, pues deben ser incorporados para financiar proyectos inversión para el desarrollo del deporte formativo.
- Si los recursos transferidos al municipio o al ente deportivo descentralizado previamente autorizado por el ente territorial no se ejecutan en un máximo de dos vigencias, Indeportes Antioquia podrá comunicar oficialmente al Ministerio del Deporte dicha situación, para que proceda de acuerdo con su competencia.
- Cuando el recaudo del impuesto supera el valor anual proyectado y se transfiere al municipio, este recurso debe permanecer en la cuenta exclusiva hasta que Indeportes Antioquia emita las nuevas orientaciones oficiales para la ejecución del mismo.
- Los recursos de la Ley 1289 de 2009 que transfiere Indeportes Antioquia, deben permanecer en la cuenta exclusiva que tiene el municipio para ello. Bajo ninguna circunstancia podrán ser reintegrados a Indeportes Antioquia.
- Los secretarios de hacienda, tesoreros y contadores de los municipios y entes deportivos descentralizados deben tener presente que las transferencias que realiza Indeportes Antioquia, correspondientes al 30% de los recursos de la Ley 1289 de 2009, se registran contablemente en la cuenta 442802 denominada “Otras transferencias para proyectos de inversión”. (Resolución 620 de 2015 – Plan General de Contabilidad Pública).
- Con la inversión de los recursos de la Ley 1289 de 2009, se pretende beneficiar directamente a los niños y jóvenes participantes de los procesos de iniciación, formación y proyección a la especialización deportiva.
- El control y vigilancia de la inversión de los recursos provenientes del recaudo del impuesto al consumo del cigarrillo nacional y extranjero, decretado en el Ley 1289 de 2009, serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Ministerio del Deporte, sin perjuicios de las funciones propias de las contralorías General de la República, departamentales y municipales.
¿Cuáles son las responsabilidades del municipio o del ente deportivo descentralizado, en relación con los recursos que llegan a los municipios, por cuenta del impuesto al consumo del cigarrillo nacional y extranjero que se expende al público en todo el territorio nacional?
- Ejecutar los recursos según lo estipulado en la Ley 1289 de 2009 y en las circulares vigentes emitidas por el Ministerio del Deporte e Indeportes Antioquia.
- Presentar los actos administrativos que soportan la incorporación del recurso al presupuesto municipal o al ente deportivo descentralizado, y los demás documentos solicitados por Indeportes Antioquia.
- Al terminar la vigencia, rendir informe de la ejecución (rendición de cuentas) de las partidas apropiadas.
- Cumplir con los tiempos estipulados para la presentación de toda la documentación solicitada por Indeportes Antioquia, referente a la ejecución de los recursos de la Ley 1289 de 2009.
Finalmente, se agradece a los alcaldes, gerentes y coordinadores de los entes deportivos municipales, socializar esta información con el equipo de trabajo responsable de los procesos de contratación, presupuestales, financieros, jurídicos y todos aquellos que intervengan en la ejecución del recurso de la Ley 1289 de 2009.
En caso de requerir mayor información, puede comunicarse con Andrés Felipe Salazar López al teléfono 3017747446 o a los correos electrónicos: transferencialey1289@indeportesantioquia.gov.co y asalazar@indeportesantioquia.gov.co