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La Ley 1289 de 2009 establece que los Institutos Deportivos Territoriales distribuirán el 30% del recaudo del Impuesto del Tabaco en los municipios de su jurisdicción para la realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

El Ministerio del Deporte, en calidad de encargado del control y vigilancia de carácter administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable del gravamen establecido en la mencionada Ley, promulgó la Circular Externa No. 000004 del 04 de septiembre de 2015, en la que se establece, entre otros, los lineamientos para la destinación e inversión de los recursos del impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros que se expende al público en todo el territorio nacional, en materia deportiva.

Este impuesto será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y es entregado, mensualmente, a los Institutos Deportivos de cada una de las regiones.

A su vez, los Institutos Deportivos Territoriales, distribuirán el 30% de ese recaudo a los municipios de su jurisdicción, para la realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones y según Ley 1289 de 2009.

 
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