Preguntas frecuentes
Encuentre aquí respuestas a las consultas más comunes sobre Indeportes Antioquia, sus programas y los organismos del Sistema Nacional del Deporte.
No son la misma entidad. Indeportes Antioquia es el ente deportivo departamental cuya misión es servir a las organizaciones deportivas del Departamento de Antioquia mediante recursos tecnológicos, físicos, humanos y financieros, con el propósito de organizar, financiar, investigar, capacitar y fomentar la educación física, la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
INDER de Medellín es el ente descentralizado de la Alcaldía de Medellín, líder en el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación, y agente de formación de cultura ciudadana y transformación social.
Lunes a jueves: 7:30 a. m. – 12:00 m. y 1:00 p. m. – 5:30 p. m.
Viernes: 7:30 a. m. – 12:00 m. y 1:00 p. m. – 4:30 p. m.
Indeportes Antioquia tiene como función principal promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación en el Departamento de Antioquia. Esto incluye el apoyo a deportistas, el desarrollo de infraestructura deportiva y la organización de eventos deportivos en todos los municipios del departamento.
Indeportes Antioquia dispone de múltiples canales para que usted radique su PQRSDF de manera cómoda y efectiva:
Su opinión es importante para nosotros. Utilice el canal que le resulte más conveniente.
En concordancia con las directrices nacionales sobre recepción y administración de currículos, las entidades autorizadas para gestionar las hojas de vida son Comfama y Comfenalco (Cajas de Compensación Familiar), en colaboración con el SENA. Estas son las únicas instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional para funcionar como bolsas de empleo.
Indeportes Antioquia reconoce la importancia de generar oportunidades laborales y espera que este sistema de búsqueda de empleo beneficie a quienes deseen vincularse con nuestra institución.
La certificación de existencia y representación de las ligas debe solicitarse enviando un correo electrónico a contactenos@indeportesantioquia.gov.co. En el cuerpo del mensaje debe adjuntarse un oficio en el que se indique claramente el tipo de certificación requerida y el nombre completo de la liga solicitante.
El certificado contractual debe solicitarse enviando un correo electrónico al CADA: contactenos@indeportesantioquia.gov.co. En el mensaje es indispensable incluir:
- Nombre completo del solicitante
- Número de documento de identidad
- Número de contratos asociados
- Vigencia fiscal correspondiente
Se recomienda verificar que toda la información proporcionada esté actualizada antes de enviar la solicitud.
Indeportes Antioquia publica información sobre eventos deportivos en su sitio web y en sus redes sociales. También puede consultar directamente en las oficinas y sedes del instituto.
Entre los principales programas deportivos que adelanta la institución se encuentran:
- Escuelas de Deporte Formativo: Involucra a cerca de 55.000 niños, niñas y adolescentes en más de 1.900 grupos distribuidos en los 125 municipios de Antioquia.
- Maratón Territorial: Evento que promueve la actividad física y la recreación en diferentes municipios del departamento, en el marco del programa de la Gobernación de Antioquia.
- Programa de Radio: Espacios como "La Voz del Deporte Antioqueño" y "La Voz de Indeportes Antioquia", con noticias, entrevistas y análisis del deporte departamental.
Es un conjunto de acciones técnicas, científicas y sociales articuladas entre sí para fortalecer el proceso de los deportistas pertenecientes a los clubes adscritos a las ligas deportivas del Departamento de Antioquia. El programa incluye los criterios para determinar el tipo de apoyo, la categorización de los deportistas en cuanto al apoyo económico, la conformación y funcionalidad de los grupos operativos y del comité evaluador, así como los criterios de inclusión, exclusión y permanencia en el programa.
Para acceder al programa de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, se requiere que:
- La liga cuente con reconocimiento deportivo vigente.
- El deportista figure en los listados priorizados por los entrenadores que dirigen las selecciones Antioquia, con proyección hacia los Juegos Nacionales.
La vinculación se coordina con los metodólogos y el equipo psicosocial de Indeportes Antioquia.
El apoyo educativo a deportistas de altos logros es uno de los pilares del programa psicosocial de Indeportes Antioquia. Actualmente está dirigido a los atletas categorizados mediante la Resolución 533 del 6 de mayo de 2016, para adelantar estudios en:
- Educación secundaria y media vocacional
- Pregrado y posgrado
- Programas de educación formal y educación para la vida y el empleo
El apoyo aplica tanto para instituciones públicas como privadas.
El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
Organismos públicos:
- Nivel nacional: Ministerio del Deporte.
- Nivel departamental y Distrito Capital: Entes Deportivos Departamentales y del Distrito Capital.
- Nivel municipal: Entes Deportivos Municipales y Distritales (o quien haga sus veces según la Ley 617 de 2000).
Organismos privados:
- Nivel nacional: Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico y Federaciones Deportivas Nacionales.
- Nivel departamental y Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas.
- Nivel municipal: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes Deportivos Profesionales.
Las Ligas Deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores (o de ambas clases), establecido por el Ministerio del Deporte. Su objeto es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, e impulsar programas de interés público y social.
Los Clubes Deportivos son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados —mayoritariamente deportistas— para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
Deben estar conformados por un mínimo de diez (10) deportistas inscritos. En deportes de conjunto, el número mínimo se determina conforme a lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.
Las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas también pueden conformar clubes deportivos para fomentar y practicar los deportes que realizan en su interior.
Los Clubes Promotores son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados —mayoritariamente deportistas— para fomentar disciplinas o modalidades deportivas que aún no cuentan con el número mínimo de deportistas necesario para constituir un Club Deportivo. Fomentan y patrocinan la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsan programas de interés público y social en el municipio.
Su creación es promovida por los entes deportivos municipales cuando en el municipio no se alcanza el mínimo requerido para conformar un Club Deportivo, sin perjuicio de que cada deporte adquiera su pleno desarrollo y se organice eventualmente como Club Deportivo.
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, las federaciones deportivas nacionales y las ligas y asociaciones deportivas departamentales deben contar como mínimo con los siguientes órganos:
- Órgano de Dirección, mediante Asamblea.
- Órgano de Administración Colegiado, compuesto por mínimo tres (3) miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal.
- Órgano de Control, mediante Revisoría Fiscal.
- Órgano de Disciplina, mediante Comisión Disciplinaria.
- Comisión Técnica.
- Comisión de Juzgamiento.
La estructura de los clubes deportivos y promotores se determinará en sus estatutos, atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, y comprenderá como mínimo:
- Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados.
- Representante Legal.
- Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
Los afiliados pueden aprobar estatutariamente un Órgano de Administración Colegiado, en cuyo caso se debe definir el número de miembros, los cargos, sus funciones y demás disposiciones que lo regulen.
No se exige un Órgano de Control; sin embargo, si los afiliados lo aprueban en sus estatutos, podrán designar un Revisor Fiscal, que debe ser contador público, señalando sus funciones y demás disposiciones.
Los clubes deportivos que se conformen en entidades no deportivas (cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas) deben tener la siguiente estructura:
- Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados.
- Representante Legal: será el mismo representante legal de la entidad o del establecimiento educativo.
- Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
En el caso de los clubes del sector educativo, la representación legal corresponde al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo.
No podrá haber sino una (1) Liga Deportiva por departamento, por deporte y sus modalidades.
Para su funcionamiento, las ligas deportivas departamentales requieren:
- Constitución con el número mínimo de clubes deportivos o promotores establecido por el Ministerio del Deporte.
- Estatutos aprobados.
- Personería jurídica otorgada por Indeportes Antioquia.
- Reconocimiento deportivo otorgado por el Ministerio del Deporte.
Los Clubes Deportivos deben estar conformados por un mínimo de diez (10) deportistas inscritos. En el caso de deportes de conjunto, el número mínimo se determinará conforme a la reglamentación vigente de la respectiva Federación Deportiva.
No. Dentro de la estructura de los clubes deportivos no se exige un órgano de control. Sin embargo, si los afiliados lo consideran necesario, pueden aprobarlo estatutariamente bajo la figura de Revisor Fiscal, que debe ser contador público elegido por la Asamblea de Afiliados.
La condición de afiliado se adquiere mediante la resolución de afiliación expedida por el órgano de administración correspondiente o por los miembros del comité provisional de una liga.
En el ámbito de competencia de Indeportes Antioquia, las ligas deportivas están obligadas a tramitar la personería jurídica. Por regla general, los clubes deportivos y promotores no tienen esta obligación; para su vinculación al Sistema Nacional del Deporte, deben cumplir únicamente los requisitos del artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 1995.
Todos los organismos deportivos —clubes deportivos, clubes promotores y ligas— están obligados a tramitar, renovar y actualizar su reconocimiento deportivo para poder participar en el ámbito deportivo y vincularse al Sistema Nacional del Deporte.
La convocatoria debe comunicarse a todos los afiliados con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión.
- Debe reunirse la totalidad de los afiliados con reconocimiento deportivo vigente, a paz y salvo y sin sanción disciplinaria que afecte su afiliación.
- No requiere convocatoria previa.
- Puede realizarse en cualquier momento.
- Puede efectuarse en cualquier lugar, dentro o fuera del domicilio social.
El período para el ejercicio de funciones es de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos. Dicho período es inmodificable.
Sí. Los miembros del órgano de administración de un organismo deportivo deben cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995. Los requisitos para acreditar la capacitación se rigen por la reglamentación vigente; actualmente se aplica la Resolución 1150 de 2019.
- Órgano de Dirección.
- Órgano de Administración Colegiado, que debe incluir en su interior a una persona con discapacidad o a un representante de este grupo.
- Comisión de Disciplina.
- Comisión Técnica y de Juzgamiento.
Adicionalmente, deberán contar con una división especializada o comisión para atender el deporte para personas con discapacidad, integrada por tres (3) miembros.
- Solicitud clara y expresa de otorgamiento de personería jurídica, firmada por el presidente, con dirección, teléfono y correo electrónico de la oficina administrativa del organismo deportivo.
- Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo.
- Listado de deportistas debidamente identificados, conforme al número mínimo exigido.
- Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación y sometimiento a las normas de la Ley 181, el Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
- Declaración de aceptación de las normas antidopaje (Código Mundial Antidopaje, estándares internacionales, Convención Internacional contra el Dopaje y reglamentos nacionales aplicables).
- Copia del Acta de constitución, que debe contener: fecha, lugar y hora; nombre de afiliados fundadores; nombre del club, objeto y domicilio; nombramiento de presidente y secretario ad hoc; orden del día con quorum, aprobación de estatutos, elección de órganos y aprobación del plan de desarrollo deportivo.
- Copia del Acta del órgano de administración en la que se asignan cargos y se designa el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
- Copia de los estatutos sociales, suscritos en todas las hojas por el presidente y secretario de la Asamblea.
- Resolución del Órgano de Administración con la conformación del nuevo órgano y la elección del tercer miembro del órgano de disciplina.
- Plan de desarrollo deportivo aprobado en junta.
- Documentos de los miembros del Órgano de Administración: cédula de ciudadanía, acreditación de capacitación (art. 25, Decreto Ley 1228 de 1995; Resolución 1150 de 2019), carta de aceptación del cargo y certificación del art. 21 del Decreto 1228 de 1995.
- Documentos de los miembros del Órgano de Control (si aplica): cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, carta de aceptación del cargo y certificado de antecedentes fiscales.
- Documentos de los miembros del Órgano de Disciplina: cédula de ciudadanía y carta de aceptación del cargo.
¿Quién debe presentar la solicitud?
El presidente del organismo deportivo interesado, dirigida al Representante Legal de Indeportes Antioquia.
¿Cómo se presenta?
- Presencialmente: en las oficinas de Indeportes Antioquia.
- Vía electrónica: al correo oficial cada@indeportesantioquia.gov.co.
¿Qué documentación se debe incluir?
- Comunicación formal escrita.
- Documentación establecida en la Lista de Chequeo D-PJ-01 (disponible en la página web para usuarios externos).
- Actas de asambleas en las que se eligieron los dignatarios.
- Certificados de cumplimiento de requisitos legales.
- Documentos de identidad y certificaciones de los dignatarios.
Normatividad aplicable: Decreto Ley 1228 de 1995, Ley 181 de 1995, Ley 1437 de 2011 y demás resoluciones y decretos que regulan los organismos deportivos.
Proceso posterior a la radicación: el Profesional Jurídico revisará la documentación y emitirá una resolución administrativa que aprueba o niega la inscripción. En caso de observaciones, el organismo será notificado para subsanar dentro de los plazos establecidos.