1¿En qué días y horarios se están presentando las actividades durante el periodo de cuarentena?
La programación de actividades en Facebook Live varía cada semana con el objetivo de diversificar las experiencias y posibilitar la participación de distintos grupos poblacionales. En el caso de las sesiones y clases de actividad física, estas se concentran los días lunes, miércoles y viernes. La programación de cada actividad se puede consultar en los distintas RRSS del Instituto.
2¿De qué manera un ente deportivo municipal puede presentar una actividad para el Facebook Live?
Todos los municipios están invitados a participar con sus actividades en las transmisiones semanales del Instituto. Los coordinadores de los entes deportivos municipales pueden hacer el enlace con Indeportes Antioquia para definir fecha, horario y tipo de actividad
3¿Qué es el apoyo técnico científico social
Es un conjunto de acciones técnicas científicas y sociales articuladas entre sí para fortalecer el proceso de los deportistas pertenecientes a los clubes adscritos a las ligas deportivas del departamento de Antioquia, el cual incluye los criterios para determinar la clase de tipo de apoyo, además de la categorizaciones los deportistas en cuanto al apoyo económico, la conformación y funcionalidad de los grupos operativos y del comité evaluado, los criterios para inclusión, exclusión y permanencia de los deportistas al programa.
4Como deportista de altos logros de la liga ¿cómo me pueden atender en medicina deportiva de Indeportes Antioquia?
Con relación a la atención en el programa de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, se requiere que la liga tenga reconocimiento deportivo y los deportistas estén en los listados priorizados por los entrenadores que manejan las selecciones Antioquia con miras a la proyección para los Juegos Nacionales, en coordinación con los metodólogos y el equipo psicosocial del Indeportes Antioquia.
5¿En qué consiste el apoyo educativo para los deportistas de altos logros de las ligas deportivas
El apoyo educativo a los atletas de altos logros es uno de los pilares de los programas psicosociales con atletas en Indeportes Antioquia. Actualmente, el apoyo educativo está dirigido a los atletas categorizados por la resolución 533 del 06 de mayo del 2016 para adelantar estudios en educación secundaria, media vocacional, pregrado, posgrado, programas de educación formal y educación para la vida y el empleo, en instituciones públicas o privadas.
6¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte?
El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
7¿Cuáles son los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte?
Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte son públicos y privados.
Dentro de los organismos públicos se encuentran: en el nivel nacional: Ministerio del Deporte; en el nivel departamental y de Distrito Capital: Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital; o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y en el nivel municipal: Entes Deportivos Municipales y Distritales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.
Dentro de los organismos privados están: en el nivel nacional: Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico y Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y en el nivel municipal: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes Deportivos Profesionales.
8¿Qué son las Ligas Deportivas?
Las ligas deportivas son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
9¿Qué son los Clubes Deportivos?
Los clubes deportivos son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.
En el caso de los Clubes Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2º. del Decreto Ley 1228 de 1995, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán fomentar, practicar y desarrollar los varios deportes que en su interior practiquen.
10¿Qué son los Clubes Promotores?
Los clubes promotores son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas para constituir el club deportivo. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica
de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio.
La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o quien haga sus veces, cuando en el municipio no se tiene el número mínimo de deportistas para conformar un Club Deportivo, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo
11¿Cuál es la estructura mínima que debe tener las Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Ley 1228 de 1995, las federaciones deportivas nacionales y las Ligas y Asociaciones Deportivas Departamentales y del Distrito Capital deberá comprender como mínimo, los siguientes órganos: 1. Órgano de Dirección, a través de una Asamblea; 2.Órgano de Administración Colegiado, compuesto por tres (3) miembros como mínimo, incluido el presidente, quien será el representante legal; 3. Órgano de Control, mediante Revisoría Fiscal; 4. Órgano de Disciplina, mediante una Comisión Disciplinaria; 5. Comisión Técnica y 6. Comisión de Juzgamiento
12¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo o un club promotor?
La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:
a. Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
b. Un Responsable o Representante Legal.
c. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
No obstante, lo anterior, los afiliados pueden aprobar en los estatutos un Órgano de Administración Colegiado, por lo tanto se debe establecer el número de miembros que lo conformarán, los cargos que van a ostentar señalando un Presidente, funciones generales, las funciones de cada uno de ellos y las demás disposiciones que lo regulen.
Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la de Revisor Fiscal quien debe ser contador público, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano.
13¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un club deportivo que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995?
La estructura que deben tener los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes (las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas), mencionadas en el parágrafo del artículo segundo del Decreto Ley 1228 de 1995, será la siguiente:
a. Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
b. Un Representante Legal, quien será el mismo Representante Legal de la Entidad, o del establecimiento educativo.
c. Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
La representación legal de los clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo.
14¿Cuántas ligas deportivas se pueden constituir por cada deporte en el Departamento de Antioquia?
No podrá haber sino una liga deportiva por departamento, por deporte y sus modalidades.
15¿Cuáles son los requisitos exigidos para el funcionamiento de una liga deportiva?
Para su funcionamiento, las ligas deportivas departamentales requieren:
1.Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores, o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte.
2.Estatutos
3.Personería Jurídica otorgada por INDEPORTES ANTIOQUIA
4.Reconocimiento deportivo otorgado por el Ministerio del Deporte
16¿Cómo están conformados los clubes deportivos?
Los clubes deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos.
En el caso de deportes de conjunto, el número mínimo de deportistas inscritos, se deberá tener en cuenta de conformidad con lo reglamentado al respecto.
17¿Los clubes deportivos deben tener en su estructura un órgano de control?
Dentro de la estructura de los clubes deportivos no se exige un órgano de control, sin embargo, si lo consideran necesario estatutariamente los afiliados pueden aprobar en sus estatutos, la figura revisor fiscal, el cual debe ser contador público, elegido por la asamblea de afiliados.
18¿Como se adquiere la condición de afiliado?
Con la resolución de afiliación que expida el órgano de administración correspondiente o los miembros del comité provisional de una liga.
19¿Cuales organismos deportivos están obligados a tramitar personería jurídica?
Para el caso de competencia de INDEPORTES ANTIOQUIA sería las ligas. Por regla general, los clubes deportivos y promotores no están obligados a tramitar la obtención de la personería jurídica, pues para efectos de su vinculación al Sistema Nacional del Deporte, solo deben cumplir los requisitos de que trata el artículo 6 del decreto ley 1228 de 1995.
20¿Cuáles organismos deportivos están obligados a tramitar el reconocimiento deportivo?
Todos los organismos deportivos, esto es, los clubes deportivos y promotores, las ligas están obligados a tramitar la obtención, renovación y actualización de su reconocimiento deportivo, para efectos de su participación deportiva y vinculación al sistema nacional de deporte
21¿Cuál es el término para convocar a una asamblea ordinaria?
La convocatoria de la reunión se comunicará a todos los afiliados con no menos de veinte días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión
22¿Cuáles son los requisitos que se exigen para realizar una asamblea universal?
• Se debe reunir la totalidad de los afiliados, con reconocimiento deportivo vigente, a paz y salvo y sin sanción disciplinaria que afecte su afiliación
• No requiere de convocatoria previa
• Puede realizarse en cualquier tiempo
• Puede efectuarse en cualquier sitio dentro o fuera del domicilio social
23¿Cuáles son los requisitos para adelantar el trámite de otorgamiento de personería jurídica de un club?
1. Solicitud clara y expresa de otorgamiento de personería jurídica, la cual debe contener dirección, teléfono y correo electrónico de la oficina en la que va funcionar la parte administrativa del organismo deportivo y firmada por el presidente.
2. Copia de la Resolución de Reconocimiento Deportivo
3. Listado de deportistas debidamente identificados, el que debe corresponder al número mínimo de deportistas, exigido según la constitución del respectivo club.
4. Aceptación expresa de los deportistas sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
5. Los deportistas deben declarar la aceptación de las normas antidopaje, dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales, la Convención In¬ternacional contra el Dopaje en el Deporte, el reglamento antidopaje de su Federación Deportiva Nacional correspondiente y como consecuencia de la Federación Deportiva internacional, así como las normas nacionales que las desarrollen o adopten. En con¬secuencia estarán sujetos a estas las Normas Antidopaje en virtud de su participación en el deporte.
6. Copia del Acta de reunión de constitución, en la que aprueben estatutos sociales y elijan miembros de la estructura funcional del Club. El Acta debe contener:
• Fecha, lugar y hora de la Asamblea
• Nombre de afiliados fundadores, afiliados deportistas, debidamente identificados.
• Nombre del Club, objeto y domicilio
• Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Doc.
• Orden del día:
Llamado a lista, revisión de credenciales y verificación del quórum deliberatorio.
Aprobación de constitución del organismo deportivo (nombre del Club, objeto y domicilio)
Aprobación de los Estatutos Sociales del Organismo Deportivo.
Elección del órgano de administración, según corresponda a un Presidente o responsable o a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miem¬bros que lo conforman de acuerdo a lo aprobado en los estatutos.
Elección del órgano de control (No es obligatorio), si fue aprobado en los estatutos. Si se aprobó revisoría fiscal deben ser los elegidos contadores públicos
Elección de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.
Aprobación de desarrollo deportivo.
Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento.
Votaciones que desarrolle el orden del día y que coincidan con el quorum de los deportistas afiliados asistentes.
Firmas de Presidente y Secretario Ad-Doc.
7. Copia del acta de reunión del órgano de administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
El Acta debe estar suscrita por el presidente y secretario electo.
8. Copia de los estatutos sociales, suscritos por el presidente y secretario de la Asamblea en todas las hojas.
9. Resolución del Órgano de Administración donde conste la conformación del nuevo órgano de administración (incorporación de miembros y redistribución de cargos) y la elección del tercer miembro del órgano de disciplina. Se precisa que en razón del Artículo 2.3.3.3. del Decreto 1085 de 2015, las decisiones del órgano de administración se tomarán mediante resolución.
10. Adjuntar el plan de desarrollo deportivo aprobado en junta
11. Documentos que debe acreditar los miembros del Órgano de Administración:
Cédula de ciudadanía
Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y su reglamentación prevista en la Resolución 1150 de 2019
Carta de Aceptación del cargo
Certificación Art 21 del Decreto 1228 de 1995
Documentos que debe acreditar los miembros del Órgano de control:
Cédula de ciudadanía
Tarjeta Profesional
Carta de Aceptación del cargo
Certificado de antecedentes fiscales
Documentos que deba acreditar los miembros del Documentos Órgano de disciplina:
Cédula de ciudadanía
Carta de Aceptación del cargo
24¿Qué periodo estatutario tienen los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de los organismos deportivos?
El periodo que tienen los miembros de los órganos de administración, control y disciplina para el ejercicio de sus funciones es de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos. El periodo es inmodificable.
25¿Los miembros del órgano de administración de los organismos deportivos, deben acreditar capacitación:
Los miembros del órgano de administración de un organismo deportivo, para el requisito de sus funciones deben cumplir con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995. Los requisitos para acreditar la capacitación, se deben tener en cuenta de conformidad con la reglamentación que se encuentre vigente. Actualmente se cita la Resolución 1150 de 2019.
26¿Cual es la estructura que deben tener las ligas que manejen deportes integrados al deporte convencional?
Órgano de dirección
Órgano de administración colegiado, que debe existir en su interior una persona con discapacidad o un representante de estas.
Comisión de disciplina
Comisión técnica y de juzgamiento,
Adicionalmente, deberán tener una división especializada o comisión, para atender el deporte para personas con discapacidad, integrado por tres miembros.