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Creación de entes deportivos departamentales y el del Distrito Capital:

De acuerdo con lo dispuesto en la ley 181 de 1995, se crean como establecimientos públicos, de conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las asambleas departamentales. Asimismo, el artículo 65 de la ley 181 de 1995, estableció: “Las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán al respectivo Departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales”.

Posteriormente, la ley 617 de octubre 6 de 2000, en su artículo 75 señaló con relación a la creación o conservación del ente deportivo departamental o el de Distrito Capital, que en caso de no contar con los recursos suficientes para financiar su funcionamiento, no están obligados a contar con un ente y por lo tanto, las competencias deberán asumirse por dependencias afines. Al respecto, el artículo 75 de la ley 617 de 2000, señala: “Libertad para la creación de dependencias. Sin perjuicio de las competencias que le han sido asignadas por la ley a los departamentos, distritos o municipios, éstos no están en la obligación de contar con unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones: “…”, promoción del deporte. Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas a que se refiere el presente artículo sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos sean suficientes para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines. En todo caso las dependencias que asuman las funciones determinadas en el presente artículo deberán cumplir con las obligaciones constitucionales y legales de universalidad, participación comunitaria y democratización e integración funcional”. (Subrayado fuera de texto)

Desde el departamento de Antioquia buscamos generar una alineación de todos los municipios con el fin de lograr una estrategia para el posicionamiento del deporte, la actividad física y la recreación; como objetivo principal buscamos que la generación de conocimiento y construcción proyectos con una visión sustentable e incluyente.

 
 

Entidad

Instituto Departamental de Deporte de Antioquia - INDEPORTES ANTIOQUIA-

El Instituto Departamental de Deportes de Antioquia fue creado mediante la ordenanza 8E de 1996 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia.

Somos el ente departamental antioqueño que tiene como misión el servir a las organizaciones deportivas del Departamento a través de los recursos tecnológicos, físicos, humanos y financieros en su propósito de organizar, financiar, investigar, capacitar y fomentar la educación física, la recreación el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

Para este fin contamos con tres (3) subgerencias y siete (7) oficinas transversales,

  • Subgerencia Administrativa y Financiera
  • Subgerencia de Deporte Asociado y Altos Logros
  • Subgerencia de Fomento y desarrollo Deportivo

Desde las cuales se desarrollan los diferentes proyectos, procesos de apoyo y acompañamiento para el sector, desde la etapa de recreación, formación, y, hasta el alto rendimiento deportivo.

Adicionalmente, contamos con una Oficina de Medicina Deportiva con un amplio equipo de profesionales especializados y sobresalientes en sus respectivas áreas de estudio, y con un extenso reconocimiento a nivel nacional.

Con el fin de brindar una asesoría y acompañamiento integral tanto a los deportistas como a los organismos y entes deportivos, INDEPORTES ANTIOQUIA tiene un sistema de capacitación que funciona de forma continua y en convenio con grandes Instituciones de Educación Superior. Asimismo, tenemos a disposición de la comunidad deportiva, la oficina de registro y acompañamiento de organismos y entes deportivos, misma que cuenta con cuatro profesionales en derecho con un notable conocimiento y experiencia en el sector deporte.

Desde el departamento de Antioquia buscamos generar una alineación de todos los municipios con el fin de lograr una estrategia para el posicionamiento del deporte, la actividad física y la recreación; como objetivo principal buscamos que la generación de conocimiento y construcción proyectos con una visión sustentable e incluyente.

 
 

Organismos

Organismos Privados a Nivel Departamental- Ligas Deportivas, Ligas Deportivas Con Discapacidad y Asociaciones Deportivas

Ligas Deportivas:

Son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas

Ligas Deportivas Con Discapacidad:

Son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases CUYOS DEPORTISTAS TENGAN ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas

Asociaciones Deportivas:

Son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, en el departamento, impulsan programas de interés público y social.

Solo se otorga reconocimiento deportivo a una Asociación Deportiva en el departamento.

 
 

Personería Jurídica

Es el reconocimiento a un ser humano, organización, empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde el ámbito jurídico, tanto frente a sí mismo como respecto a otros. Y en esta se otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representado judicial y extrajudicialmente.

¿Quién la otorga?

La autoridad competente para otorgar la Personería Jurídica, a los organismos de nivel Nacional es el Ministerio del Deporte

En el caso de las Ligas y Clubes Deportivos o Clubes Promotores, es la Gobernación del departamento al que pertenezca el municipio en el que el club tiene su domicilio.

Los Clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas y demás organismos que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen deporte, utilizaran la Personería Jurídica de la entidad o el Reconocimiento Oficial si el club es de una institución educativa.

¿Por cuánto tiempo se otorga?

Por tiempo indefinido y podrá ser cancela o revocada en los casos previstos en la Ley.

¿Debo renovar o actualizarla?

NO, pero se debe tener muy presente que:

  • Cada 4 AÑOS se debe realizar la inscripción del nuevo periodo de los dignatarios.
  • Si la parte administrativa del organismo sufre cambios, se debe solicitar la inscripción de dichos cambios (Reforma de Estatutos o Cambio de Dignatarios)
  • Cada año se debe allegar al Instituto una copia del Acta de Asamblea Ordinaria con todos sus anexos.

¿Es obligatoria?

NO. Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías jurídicas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine

Recursos Públicos: Todos los ingresos o medios económicos que percibe y genera el Estado con el fin de financiar los gastos públicos en virtud de la Ley.

Aspectos importantes que deben conocer

Los organismos deportivos que quieran tramitar y obtener el reconocimiento de la Personería Jurídica deben estar conformados por 3 órganos:

  • Órgano de Administración: Debe tener un mínimo de 3 miembros
  • Órgano de Control: Debe tener Revisor Fiscal (Contador con tarjeta profesional)
  • Órgano de Disciplina

Al obtener la Personería Jurídica los organismos deportivos contraen ciertas obligaciones legales, tributarias y económicas.

  • Entre las legales esta la actualización de información administrativa y financiera (Estados financiero) ante el Instituto departamental.
  • Entre las tributarias, está la obligación de solicitar su NIT, presentar año tras año su declaración de renta.
  • Entre las económicas, se encuentra la obligación de realizar la apertura de una cuenta bancaria donde se manejarán los recursos del organismo deportivo.

¿Puede ser revocada?

En virtud de lo previsto en el artículo 69 del C.C.A. el acto administrativo que otorgó la Personería Jurídica de los clubes, deberá ser revocado por los mismos funcionarios que los hayan expedido, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley.
  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

De otra parte, la autoridad que otorgó la Personería Jurídica podrá también revocarla de acuerdo a las disposiciones legales o previa solicitud del Director de Mindeporte en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control

 

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