Los entes deportivos municipales de acuerdo con lo dispuesto en la ley 181 de 1995, se crean como establecimientos públicos, de conformidad con los acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales. En relación, el artículo 68 de la ley 181 de 1995, señala: “Las actuales Juntas Municipales de Deportes y la Junta de Deportes de Bogotá, reorganizadas por la Ley 49 de 1983 se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los Acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales. No podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial”.

Posteriormente, la ley 617 de octubre 6 de 2000, en su artículo 75 mencionó, con relación a la creación o conservación del ente deportivo municipal o distrital, que en caso de no contar con los recursos suficientes para financiar su funcionamiento, no están obligados a contar con un ente y, por lo tanto, las competencias deberán asumirse por dependencias afines.

Ley 617 de 2000, artículo 75: “Libertad para la creación de dependencias. Sin perjuicio de las competencias que le han sido asignadas por la ley a los departamentos, distritos o municipios, éstos no están en la obligación de contar con unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones: “…”, promoción del deporte. Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas a que se refiere el presente artículo sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos sean suficientes para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines. En todo caso las dependencias que asuman las funciones determinadas en el presente artículo deberán cumplir con las obligaciones constitucionales y legales de universalidad, participación comunitaria y democratización e integración funcional”.

SECTOR COMUNITARIO

Demandar y disfrutar el derecho al deporte, la recreación y la actividad física.

SECTOR EDUCATIVO

Formar en educación física a través de las I.E. del nivel básico y medio y ofrecer programas académicos para la formación del talento humano del sector.

SECTOR EMPRESARIAL

Ofertar programas, orientados a contribuir a la calidad de vida de sus empleados y núcleo familiar.

SECTOR ASOCIADO.

Fomentar el deporte formativo y competitivo a partir del trabajo articulado con otros clubes, ligas y federaciones.

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Programas de responsabilidad social empresarial, implementar acciones en torno al deporte, la recreación y la actividad física.

ENTE DEPORTIVO.

Fomentar el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la oferta de programas y escenarios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de su población, como ente rector del sistema municipal del deporte el ente deportivo articula y potencia el desarrollo del sector deporte

 
 

Organismos

Organismos Privados a Nivel Municipal – Clubes Deportivos y Clubes Promotores

Clubes Deportivos

Son organismos de derecho privado, constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio e impulsar programas de interés público y social.

Estos deben contar con un número mínimo de 10 deportistas./span>

Clubes Promotores

Son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidos mayoritariamente por deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el mínimo de deportistas requerido para su constitución.

 
 

Reconocimiento Deportivo

Es el acto administrativo que se expide con el fin de vincular a los organismos deportivos al Sistema Nacional del Deporte (SND), que promueven el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

¿Quién lo expide?

En el caso de las Federaciones y Ligas Deportivas: MINDEPORTE

En el caso de los Clubes Deportivos: El Alcalde a través de los entes municipales o quien haga sus veces.

Vigencia del Reconocimiento Deportivo

El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. Los requisitos para tramitar lo referente al reconocimiento deportivo de las federaciones, ligas y asociaciones deportivas se encuentran en la circular externa 003 de 2017. Para los clubes deportivos y promotores se aplicará la resolución 231 de 2011.

Beneficios del Reconocimiento Deportivo:

  • Vinculación con el Sistema Nacional del Deporte.
  • Participación deportiva.
  • Fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Representación nacional o seccional.
  • Solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales.
  • Recibir recursos públicos.
  • Disfrutar de asesoría o servicios de Mindeporte y Entes Deportivos Departamentales.

Consecuencias de no tener el reconocimiento deportivo vigente

Mientras el organismo deportivo tenga su reconocimiento deportivo vencido, dejará de ser parte del Sistema Nacional del Deporte, no podrá organizar competencias, participar en ellas, solicitar sedes de eventos deportivos, recibir recursos públicos, y en general, desarrollar y organizar las actividades propias de su objeto. A su vez, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal a., del parágrafo del artículo 19º de la ley 49 de 1996, la suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, acarrea la desafiliación automática del club, liga o asociación al organismo deportivo superior, y, en consecuencia, la mencionada sanción implica, que en el caso específico, el organismo deportivo en cuestión, queda imposibilitado para ejercer los derechos y las obligaciones inherentes a la calidad de afiliado. En este orden, los efectos prácticos frente a esta desafiliación automática están dados entre otros, por la imposibilidad que tendría el organismo deportivo para participar en las reuniones de asamblea, con voz y voto y para participar en los torneos organizados.

¿Puede ser revocado?

Si, en virtud de lo previsto en el artículo 69 del C.C.A., el acto administrativo que otorgó o renovó el reconocimiento deportivo de los clubes, deberá ser revocado por los mismos funcionarios que los hayan expedido, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos:

  • Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.
  • Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  • Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

De otra parte, el ente deportivo municipal o quien haga sus veces, también podrá revocar el reconocimiento deportivo de acuerdo a la ley o previa solicitud del Director de Mindeporte en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control. Dicha revocatoria deberá notificarse en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos a que haya lugar, dentro de los términos establecidos en el mismo código.

Requisitos para solicitar el Reconocimiento Deportivo

  • Solicitud del Responsable, Presidente o Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida al Ente Deportivo Municipal a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000.
  • Listado de deportistas, debidamente identificados, indicando su dirección y teléfono, teniendo en cuenta que para los clubes deportivos, debe ser de no menos de diez (10) deportistas inscritos, si es deporte de conjunto el mínimo debe establecerse de conformidad con lo reglamentado por la correspondiente Federación Deportiva y para los Clubes Promotores, cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.
  • Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al club, posteriormente a la constitución del mismo.
  • Copia del acta de asamblea de constitución del club, en la que se señale la elección de los miembros de los órganos de administración, control (si lo hay) y disciplina, de acuerdo con lo que previamente se haya aprobado en los estatutos en la misma reunión.
  • En caso de haber aprobado un órgano colegiado, copia del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.
  • Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un órgano de control, a través de revisoría fiscal.
  • Aceptación expresa del deportista sobre su afiliación, participación en las actividades deportivas organizadas y sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto-ley 1228 de 1995 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  • Copia de los estatutos.
  • Acreditación por parte de los miembros del Órgano de Administración o del responsable o representante legal, según su constitución, sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
  • Dirección, teléfono y correo electrónico de la oficina en la que va a funcionar la parte administrativa del club e instalaciones donde practiquen el deporte sus deportistas.
  • Presentar su Plan de desarrollo deportivo.
  • Documentos de identidad de las personas a inscribir.
  • Aceptación expresa por parte de los dignatarios a ser inscritos en el cargo correspondiente.
 

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